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PRIMERAS EVALUACIONES DEL EQUIPO TECNICO Y LEGAL DE LA ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL DE GUALEGUAYCHU.

Escrito por el 23 de abril de 2010

FALLO DE LA CORTE DE LA HAYA:

1) La Corte declaró la violación de los arts. 7 al 12 del Tratado del Río Uruguay por parte del Estado Uruguayo lo que significa que la instalación de Botnia es ilegal. Pendiente el conflicto entre Argentina y Uruguay y existiendo negociaciones, se continuó con la construcción de Botnia violando la buena fe. Las violaciones producidas por Uruguay impidieron que Argentina fuera informada y notificada de los proyectos de papeleras.
2) Del fallo surge la ratificación de la aplicación del Estatuto del Río Uruguay y las obligaciones que asumen a futuro tanto Argentina como Uruguay en el marco de la C.A.R.U.

3) Teniendo en cuenta la declaración de ilegalidad de Botnia por parte de la Corte, consideramos que la falta de sanciones como consecuencia de tal ilícito NO es SATISFACTORIA para esta Asamblea.
4) La decisión de la Corte de atender sólo a las pruebas presentadas por Uruguay, Ecometrix (consultora del Banco Mundial) y la DINAMA (organismo ambiental uruguayo), soslayando las que provienen de Argentina, merece nuestra crítica y rechazo. Sin embargo, se admitió la presencia de sustancias y hechos puntuales que contaminan.
5) El fallo no soluciona el conflicto y la Asamblea resolverá como continúa la lucha para lograr que se reconozca que Botnia contamina, y que su ilegalidad es suficiente para que se vaya de la Cuenca del Río Uruguay.
6) Destacamos que la ilegalidad de Botnia confirma que la lucha de la Asamblea Ambiental es justa, legítima y noble, y que seguirá con más fortaleza que nunca.-

 

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