Columna de Celeste MacDougall: «Procesos de cambio en CABA después del Ni Una Menos»
Escrito por La Colectiva Radio el 5 de junio de 2021
Nos dice Celeste, que el Ni Una Menos abrió una caja de pandora, pero nadie nos regala nada, estamos construyendo de a poco y conquistando todo lo negado.
COLUMNA COMPLETA PARA ESCUCHAR ACÁ:
Resolución firma conjunta GCBA 4/08/16
«Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»
CONSIDERANDO:
Que en virtud de que los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su tarea cotidiana, han sido receptores de reiteradas comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que dentro los casos más frecuentes de vulneración de derechos de niños, niñas, y adolescentes se encuentra el maltrato infantojuvenil, entendiendo por ello a todo acto por acción u omisión que provoque en el niño, niña y/o adolescente un daño real o potencial en su integridad y desarrollo físico, sexual,
emocional, cognitivo o social, ejercido por personas, grupo de personas o instituciones que sostengan con el niño/a o adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder;
Que siempre que se tome conocimiento de presuntas situaciones de maltrato, abuso o cualquier otra forma de violencia contra un niño, niña o adolescente se está obligado a comunicarlo, en función de lo establecido por la Ley N° 114 en su artículo 39 establece que toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción;
Que estas pautas se corroboran en la Ley Nacional N° 26.061, cuyo art. 9° determina que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a
ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante;
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral;
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley;
Que asimismo forma parte de las atribuciones y responsabilidades del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que la Resolución 992-SSGCP/13 aprueba el procedimiento de actuación ante denuncias recepcionadas en establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución Nº 655-CDNNyA/07 aprueba el circuito de intervención a implementarse cuando se detectaran en el ámbito escolar posibles situaciones de maltrato, abusos o cualquier otra forma de violencia que involucre a niñas, niños y adolescentes;
Que ante la necesidad de estandarizar procedimientos de actuación conjunta en caso de detección de presunto maltrato infantojuvenil entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ampliar el ámbito de aplicación de dicho procedimiento a los establecimientos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta pertinente dictar un procedimiento acorde a tal fin;
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta menester detallar las acciones a implementarse en ocasión de detección de presuntos casos de maltrato infantojuvenil o de recepción de denuncias en la materia, clarificando procedimientos a seguir que posibiliten la celeridad en la comunicación, el desarrollo de
acciones concretas y acordes con los lineamientos definidos por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que ha tomado intervención de su competencia el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación;
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN y LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVEN
Artículo 1º.- Apruébase el “Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de
maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que como Anexo I (IF2016-16961608- MEGC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Establézcase que queda derogada toda normativa que se contraponga a la presente.