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Un fallo que sienta precedente en la justicia laboral

Escrito por el 3 de junio de 2025

Un juicio laboral que sentará precedentes y pondrá en jaque la responsabilidad social empresarial en casos de violencia de genero laboral, varios testigos afirmaron en el juicio que la trabajadora habría sido amenazada y acosada por un dirigente y otros empleados, y la empresa no había tomado medidas para frenar la violencia laboral habiendo un protocolo vigente de 2017

En comunicación con Eva Serrano, que es dirigente sindical y fundadora de la ONG La Fortaleza de Evas, ella nos decía que no es la primera vez que se sancionada por un caso de violencia laboral de género en el ámbito del trabajo. Me causa impresión porque trato de explicarlo de afuera y yo soy otra de las que sufrió esa violencia. Contemos que la empresa Cencosud en el año 2017 es la primera vez que es sancionada por un caso de violencia de género en el ámbito de trabajo. Un dirigente sindical acosaba a Serrano y el juzgado donde se ganó el juicio determina como sanción para Cencosud, para esa misma sucursal, un protocolo de violencia en el ámbito laboral. Cencosud desde el 2017 hasta hoy nunca informó a sus trabajadores que tenía un protocolo de violencia laboral, nunca se acató el protocolo y la trabajadora previamente agredida denuncio que había sufrido violencia y acoso de parte del dirigente sindical, sino también del delegado.
Karina N es empleada del Easy de Palermo y había denunciado ante la empresa al delegado gremial González del Sindicato de Empleados de Comercio de C ABA, quien había incurrido en actos de hostigamiento, mal trato, discrimación y persecución. Ante la denuncia la empresa decidió despedir a Karina con fecha 3 de febrero de 2025, y esto derivo en la demanda cautelar que recayó en el Juzgado Nacional de Primer Instancia del Trabajo N°62.
En este marco, la jueza Dra. Mónica Alicia Copani, titular del Juzgado, resolvió el pasado 14 de mayo declarar admisible la medida cautelar y “ordenar a Cencosud S.A la inmediata reincorporación en su puesto de trabajo de karina, en las condiciones laborales anteriores al acto cuya nulidad solicitó se declare y el pago de los salarios adeudados…”, bajo apercibimiento de aplicarles medidas de sanción económicas.

Es muy importante porque esto también ayuda a visibilizar el comportamiento de las empresas y la responsabilidad social, empresarial y corporativa en delitos de violencia de género. Se habla de medio ambiente, motivos, recursos humanos, pero no se habla de la violencia. En este fallo no es solamente que el juzgado haya escuchado a la trabajadora, que también que la haya reinstalado.
Eva nos decía,” El abogado de Cencusud es Funes de Rioja. Que nosotros sabemos muy bien que Funes de Rioja es un abogado, no solamente que es empresarial, sino que además no respeta la ley argentina. Porque estamos hablando con una de las personas que modifican las leyes y que las sacan por DNU. Hoy tenemos un derecho a la huelga totalmente violentado por cámaras empresariales y por un DNU que no lo elabora un presidente, lo elabora sus asesores, y dentro de sus asesores está Funes de Rioja. Porque los abogados del estudio Funes de Rioja están preparados para ganar y están preparados para perder. Lo que sí hay que ver es quién defiende al patrón, cómo el patrón no reconoce que ha ejercido violencia y no ha tratado algo tan valioso como es un protocolo de violencia laboral. Una de las cosas que me llamó la atención y realmente creo que es un gran avance a través de este protocolo que surgió es cómo logró difundirse y cómo logró que hubiera varios testigos».
Recursos humanos se pusieron para que cumpla un rol que es principal, con un protocolo. La sucursal de Easy Palermo ubicada en Bullrich 345 de la Ciudad de Bs. As , como dijimos ya contaba con un protocolo de violencia laboral, el cual fue creado en el 2017, luego que se comprobará que la empresa habría sido cómplice de violencia laboral y se dictará la primer orden de alojamiento en el ámbito de trabajo de un dirigente sindical hacia una trabajadora, el establecimiento estaba obligado a informar a sus empleados y a seguir un protocolo .

En su fallo la jueza ordena a Cencosud que” habilite todos los medios necesarios para restablecer la armonía que debe primar en el ámbito laboral, de modo tal que se preserve la integridad y dignidad de la trabajadora, garantizándole la seguridad y haciendo cesar toda situación y/o acto de violencia hacia la misma (cfr. art. 26 ley 26.485)”, también bajo apercibimiento de imponer sanciones económicas por cada día hábil de demora en su cumplimiento”.

Por esto entendemos que sienta un precedente no solo por la reinstalación, sino por el reclamo principal que es el protocolo de violencia laboral” agregó Eva Serrano.


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