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Jueces de CABA continúan fallando en favor de amparos por vacantes

Escrito por el 18 de enero de 2021

Ya hubo dos amparos favorables a los demandantes después del fallo del TSJ que permitiría la discrecionalidad del Ejecutivo a la hora de otorgarlas. Se trata de los jueces Reynoso y Gallardo que con diferente argumentación obligan al Gobierno de la a otorgar una vacante en el sistema público a un niño y una niña de menos de dos años

El 16 de diciembre de 2020, en fallo dividido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CABA firmó una sentencia en un expediente que por un lado ratifica la obligación del gobierno de garantizar a partir de los 45 días, pero le permite discrecionalidad a la hora de otorgar vacantes implementando una suerte de meritocracia.
Posteriormente a esa sentencia, el 29 de diciembre, el juez Darío Reynoso y el 7 de enero el juez Andrés Gallardo, ordenaron al Ejecutivo que otorgue una vacante a un niño de dos años y a una niña de uno, respectivamente. Los argumentos no son coincidentes y ambos hacen referencia a la sentencia del TSJ.

Fallo del Dr. Darío Reynoso

De acuerdo a lo informado por el portal iJudicial, el 29 de diciembre de 2020 el titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo n.° 24, Darío Reynoso, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Ministerio de del Gobierno de la de Buenos Aires, que “arbitre los necesarios a fin de otorgar una vacante al niño J. R. (…) en Sala de dos (2) años, de alguno de los establecimientos preseleccionados en la constancia de preinscripción al ciclo lectivo 2021 (…), en sus respectivos turnos debiendo priorizar el orden de selección allí efectuado y, en caso de no poder otorgarla, asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de dos mil (2.000) metros a su domicilio (…), de esta Ciudad– o, en su defecto, dentro del distrito escolar correspondiente; en todos los casos, en los turnos seleccionados por la amparista”.
El juez agregó en su fallo que de no haber vacante en el distrito elegido, el Ministerio deberá otorgársela en otro, pero deberá hacerse cargo del transporte y de garantizar que una persona acompañe al niño.
La Asesora Tutelar fue coincidente en su apreciación. Señaló que “se encuentra acreditada la omisión ilegítima y arbitraria de la demandada consistente en no otorgar una vacante en el nivel inicial –sala de dos (2) años– al menor J.R., pese a que la actora ha cumplido el proceso de pre inscripción para su hijo conforme la normativa vigente, por lo que solicitó que se hiciera lugar a la acción de amparo”.

Respecto a la posición de cuatro de los miembros del TSJ, Reynoso señaló que “Al respecto, existen –a mi entender– razones de índole constitucional que, en virtud del rol que se me ha asignado de velar la plena vigencia de la Constitución de la Ciudad y que –en mi carácter de magistrado– me convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local al caso en cuestión».
Haciendo referencia a lo instituido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregó que “…si a partir de los 45 días de vida el estado local deber garantizar y financiar la de los niños, toda norma infra constitucional que se oponga a ello no supera el test de constitucionalidad, por lo menos, en esta jurisdicción, en tanto cercena un derecho reconocido en términos positivos y sin condicionamientos en la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

Fallo del Dr. Andrés Gallardo

En cuanto al fallo del Dr. Gallardo, iJudicial señala que el 7 de enero de 2021 el titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Ejecutivo que le otorgue a una niña su vacante para el nivel inicial en sala de un año “…en el Jardín Maternal n.º 11, DE 9, en el turno de 8:45 hs. a 16:15 hs.,; o bien en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de dos mil (2.000) metros del domicilio real de la actora, sito en (…) de esta Ciudad; o en su defecto abone a la actora la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una infantil o jardín de infantes de gestión privada –a elección del padre– dentro del mismo radio”. Gallardo agregó que en el caso de que se le otorgue una vacante en el sistema de pública, en ningún caso puede implicar afectación de otro niño/a con vacante ya acordada en el mismo nivel, turno y establecimiento.

En su fallo también hizo mención de la resolución del TSJ: “La doctrina del alto Tribunal local no resulta aplicable al caso de autos, en tanto se trata de supuestos diferentes. Ello sin dejar de advertir que allí se ha destacado, como principio, que la ‘no obligatoriedad de la educación’ durante los primeros años del nivel inicial no libera al Estado local de su obligación de financiar y mantener el sistema de no obligatoria y que ‘[…] el estado local debe organizar un servicio público de educación laica y gratuita no obligatoria desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años y para el nivel superior y no puede optar por dejar de brindar este servicio, ni puede imponer aranceles en su prestación”
HyC


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